Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en tres (03) folios, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO VILLAMIZAR, MILTON OSWALDO SUAZO RICO, EFRAÍN ALCAI DUARTE COLMENARES y JOSÉ ALCIDES BORRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.632.089, V-9.469.754, V-15.836.245 y V-11.499.085, de este domicilio y hábiles, los tres primeros en su carácter de contratantes y el último como ejecutor del contrato de obra; asistidos todos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 918-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Contrato de Obra o Documento Privado definitivo de construcción de mejoras, de fecha 26 de enero de 2024, fue suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO VILLAMIZAR, MILTON OSWALDO SUAZO RICO, EFRAÍN ALCAI DUARTE COLMENARES y JOSÉ ALCIDES BORRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.632.089, V-9.469.754, V-15.836.245 y V-11.499.085, de este domicilio y hábiles, los tres primeros en su carácter de contratantes y el último como ejecutor del contrato de obra, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 3 y que consiste en un documento privado de Contrato de Obra ejecutado entre el 05 de enero de 2020 y 20 de diciembre de 2023, por el ciudadano José Alcides Borrero Prato, y contratado por los ciudadanos Luis Alfonso Camargo Villamizar, Milton Oswaldo Suazo Rico y Efraín Alcai Duarte Colmenares, sobre terrenos ubicados en la Aldea Las Minas Sector Corrales, Municipio Lobatera del estado Táchira descrito por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO VILLAMIZAR, MILTON OSWALDO SUAZO RICO, EFRAÍN ALCAI DUARTE COLMENARES y JOSÉ ALCIDES BORRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.632.089, V-9.469.754, V-15.836.245 y V-11.499.085, de este domicilio y hábiles, los tres primeros en su carácter de contratantes y el último como ejecutor del contrato de obra; asistidos todos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, manifiestan que suscribieron el documento privado de Contrato de Obra sobre terrenos de la comunidad, descrito en el documento por su ubicación, medidas y linderos, que son suyas y de su representada las firmas y las huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIS ALFONSO CAMARGO VILLAMIZAR, MILTON OSWALDO SUAZO RICO, EFRAÍN ALCAI DUARTE COLMENARES y JOSÉ ALCIDES BORRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.632.089, V-9.469.754, V-15.836.245 y V-11.499.085, de este domicilio y hábiles, los tres primeros en su carácter de contratantes y el último como ejecutor del contrato de obra; asistidos todos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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