REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CIRA AMELIA MORAN DE POLEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.089.630, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio NULBY PALACIOS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.086, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia simple con vista a su original ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 772, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE POLEO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); 2) en copia simple con vista a su original ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 409, correspondiente a los ciudadanos PEDRO JOSE POLEO PEREZ y CIRA AMELIA MORAN PARRA; 3) en copia simple con vista a su original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1098, correspondiente al ciudadano LEONARDO LUIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos PEDRO JOSE POLEO PEREZ y CIRA AMELIA MORAN DE POLEO; 4) en copia simple con vista a su original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 2004, correspondiente a la ciudadana IRAICY DEL ROSARIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (2) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos PEDRO JOSE POLEO PEREZ y CIRA AMELIA MORAN DE POLEO; 5) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) y CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE POLEO PEREZ; 6) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) y CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana CIRA AMELIA MORAN DE POLEO; 7) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano LEONARDO LUIS POLEO MORAN; 8) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana IRAICY DEL ROSARIO POLEO MORAN; y 9) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a las ciudadanas MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEREZ y ADA LUISA HERNANDEZ DE GARCIA, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos CIRA AMELIA MORAN DE POLEO, LEONARDO LUIS POLEO MORAN y IRAICY DEL ROSARIO POLEO MORAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.089.630, V-18.009.758 y V-18.357.475, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante PEDRO JOSE POLEO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.838.635, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 772, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.