REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.538.178, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio NULBY PALACIOS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.086, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia simple con vista a su original ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 228, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025); 2) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ; 3) en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ; 4) en copia simple con vista a su original ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 408, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y NELLY SUSANA PEREZ RODRIGUEZ; 5) en copia simple con vista a su original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1511, correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y NELLY PEREZ DE HERNANDEZ; 6) en copia simple ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 464, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Principal del DISTRITO CAPITAL, en fecha siete (7) de enero de dos mil once (2011), de cuyo contenido se desprende que la referida acta se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha siete (7) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y que sus padres fueron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y NELLY SUSANA PEREZ; 7) en copia simple con vista a su original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 84, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos setenta (1970), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y NELLY SUSASA PEREZ DE HERNANDEZ; 8) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana NELLY SUSANA PEREZ DE HERNANDEZ; 9) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEREZ; 10) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ; 11) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ PEREZ; y 12) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a las ciudadanas ADA LUISA HERNANDEZ DE GARCIA y CIRA AMELIA MORAN DE POLEO, testigos promovidos por la solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos NELLY SUSASA PEREZ DE HERNANDEZ, MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEREZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ y CARLOS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.930.256, V-5.538.178, V-6.402.569 y V-10.282.295, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-968.072, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 228, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha. - Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.