REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. –

Santa Teresa del Tuy, 10 de febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Expediente N° 5982-2026.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-


SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-


SOLICITANTES: JELEN ESTEFANI PARICA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.949.787, y ANDERSON JOSE SIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.284.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIOS: A. M.S.P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de nueve (09) meses de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JELEN ESTEFANI PARICA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.949.787, y ANDERSON JOSE SIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.284, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en beneficio de los niño: A. M.S.P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de nueve (09) meses de edad; visto el acuerdo conciliatorio realizada entre las partes en fecha 28/01/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño ante identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el padre se compromete a dar la cantidad de cien dólares ($ 100,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, lo cual dicha cantidad lo transferirá o lo entregará en efectivo de forma fraccionada (50,00 $) cincuenta dólares el 15 y (50,00 $) cincuenta dólares el último de cada mes. Igualmente se compromete a dar en especie los artículos de uso personales. Es de resaltar que los 100,00$ es por concepto de alimentación del niño.-SEGUNDO: los progenitores se comprometen a cumplir con los gastos en materia de salud, educación o guardería, calzados, vestir, entre otros gastos que sean inherentes al niño, un 50% el padre y un 50% la madre.- TERCERO: en el meses de diciembre de cada año, ambos padres son responsables de cubrir los gastos que acarrea.- CUARTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal competente”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JELEN ESTEFANI PARICA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.949.787, y ANDERSON JOSE SIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.284, en beneficio de los niño: A.M.S.P., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niño de nueve (09) meses de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5982/2026
AAP/GJ/Maglory