REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEDE SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 02 de febrero de 2026.
215º Independencia y 166º Federación.
SOLICITUD Nº 017/2026.-
SOLICITANTE: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ, JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN, YACLIN NATALY SMIT PEREZ, NATIVIDAD PEREZ DE SMIT, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.399, V-10.579.115, V-13.827.399, V-3.610.193 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.163.-
SUCESORES: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ, JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN, YACLIN NATALY SMIT PEREZ, NATIVIDAD PEREZ DE SMIT, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.399, V-10.579.115, V-13.827.399, V-3.610.193 respectivamente.-
CAUSANTE: ARMANDO SMIT MARMOL.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.399; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas y madre, ciudadanas: JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN, YACLIN NATALY SMIT PEREZ, NATIVIDAD PEREZ DE SMIT, titulares de las cédulas de identidad números V-10.579.115, V-13.827.399, V-3.610.193 respectivamente; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: ARMANDO SMIT MARMOL, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.510, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 05, Folio 005, Año: 2026, de fecha 09 de enero de 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ.-
B. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN.-
D. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: YACLIN NATALY SMIT PEREZ.-
F. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: YACLIN NATALY SMIT PEREZ.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: NATIVIDAD PEREZ DE SMIT.-
H. Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NATIVIDAD PEREZ DE SMIT y ARMANDO SMIT MARMOL.-
I. Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus: ARMANDO SMIT MARMOL.-
J. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus: ARMANDO SMIT MARMOL.-
K. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YVELICE AIDETH GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-13.220.035, residenciada en: Lomas del Habanero, calle N° 05, casa N° 320 Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0416-909-61-53 y JUAN RAMON
SERRANO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.996, residenciada en: Lomas del Habanero, calle N° 03, casa N° 275, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0422-0342897; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (21-24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ, JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN, YACLIN NATALY SMIT PEREZ, NATIVIDAD PEREZ DE SMIT, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ARMANDO SMIT MARMOL, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.510, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 05, Folio 005, Año: 2026, de fecha 09 de enero de 2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda; a favor de su HIJOS y ESPOSA, ciudadanos: HARINSON ARMANDO SMIT PEREZ, JENNY ESTHER SMIT DE GUITIAN, YACLIN NATALY SMIT PEREZ, NATIVIDAD PEREZ DE SMIT, titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.399, V-10.579.115, V-13.827.399, V-3.610.193 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo
establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 017/2026
AJAP/GJ/Maglory
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