REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02) días del mes Febrero del Año 2026.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5975-2026.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: JULIÁN ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ y YELITZA MAYELING LINARES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.610.602, V-17.967.553 respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niño, Niña Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.-

BENEFICIARIOS: Y.A.C.L y J.A.C.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (15) años de edad y niño de (07) años de edad. -

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JULIÁN ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ y YELITZA MAYELING LINARES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.610.602, V-17.967.553 respectivamente, en beneficio de: Y.A.C.L y J.A.C.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (15) años de edad y niño de (07) años de edad.-

Vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 16 de Diciembre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: Y.A.C.L y J.A.C.L. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: JULIÁN ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: CINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 5.472,00) BOLÍVARES MENSUALES, correspondiente a 20$ anclado a la tasa actual del dólar del Banco Central de Venezuela, siendo depositado a la cuenta de la beneficiaria. SEGUNDO: Los gastos extras como medicina educación, vestimenta, calzados alimentación etc…, serán cubiertos por ambos padres en



partes iguale, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automáticamente anual tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. QUINTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha a los fines de ser homologado por ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JULIÁN ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ y YELITZA MAYELING LINARES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.610.602, V-17.967.553 respectivamente, en beneficio de: Y.A.C.L y J.A.C.L (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (15) años de edad y niño de (07) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.-

Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dos (02) días del mes de febrero del Dos mil Veintiseis (2026).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos mil Veinticinco (2026).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5975-2026
AAP/GJ/Lynnette.