REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 02 de Febrero de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente N° 5977-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES JOSUE ANTONIO VELIZ CAMPELO, MARLIN NAZARET HERRERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIOS: J.A.V.H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSUE ANTONIO VELIZ CAMPELO, MARLIN NAZARET HERRERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente; beneficio de la niña: J.A.V.H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de tres (03) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 16/12/20205, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00), mensuales, referencia a veinte dólares americanos (20$), a (BCV) que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora”.-SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.-TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos
escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JOSUE ANTONIO VELIZ CAMPELO, MARLIN NAZARET HERRERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.948.952 y V-25.839.176 respectivamente; beneficio de la niña: J.A.V.H., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de tres (03) años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5977-2025.-
AAP/GJ/Maglory
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