REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de febrero año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 019-2026.
SOLICITANTE: ROBINSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.243.

ABOGADA ASISTENTE: DANIEL JOSÉ PADRÓN MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.047.

SUCESORES: ROBINSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado.

CAUSANTE: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: ROBINSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.24; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor las solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.995.418, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de agosto del 2025, según consta de Acta de Defunción N° 090, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: José Ramón González Hernández.
B. Copia fotostática del Acta de Defunción debidamente certificada del extinto: José Ramón González Hernández.

C. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano: Robinson José González González.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Robinson José González González.
E. Copia de la Cédulas de los testigos: Aleida Josefina Hernández Pérez y Gregoria Marina Lucena Cañongo.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ALEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.599.120 y GREGORIA MARINA LUCENA CAÑONGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.994, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursante al folio (f. 12 y 13). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual del ciudadano: ROBINSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Único y Universal Heredero.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus, ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad V-6.995.418, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de agosto del 2025, según consta de Acta de Defunción N° 090, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su HIJO, ciudadano: ROBINSON JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.24.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 019-2026
JAAA/GJ/Lynnette