REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5829.

SOLICITANTE: Ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.057.208.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 316.476, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 03 de Diciembre de 2025, compareció por ante Tribunal, la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.057.208, asistida por la abogada JEIMAR QUILELLI en su carácter de Defensor Público, anteriormente identificada, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: paredes de bloques, dos (02) puertas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, (01) comedor, una (01) sala, tres (03) ventanas, techo de zinc y piso de concreto, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Carretera Principal Las Maravillas, Los Serranos, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno de CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428.00 mts2), y con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (71.05 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera principal Las Maravillas - Los Serranos, en diez metros con setenta centímetros de longitud (10.70 mts); al SUR: con terreno Municipal en diez metros de setenta centímetros de longitud (10.70 mts); al ESTE: con casa de la Sra. Miriam Pérez, en cuarenta metros de longitud (40.00 mts); y OESTE: con casa y solar de la Sra. Moraima Requena, en Cuarenta metros de longitud (40.00 mts). Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 25/11/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; constancia de linderos de fecha 01 de enero del año 2025, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; y Certificado de Solvencia suscrita en fecha 27/08/25 por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5829 e insto a la solicitante a consignar el documento que demuestre la propiedad del terreno.

En fecha 22 de Enero de 2026, mediante diligencia compareció la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, identificada en autos, y consignó autorización suscrita en fecha 25/11/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 23 de Enero de 2026, admitió la solicitud e igualmente se Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de Enero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: JOHANNA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ y ANA ELIZABETH BRITO SOJO, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.671.311 y V-9.488.885, respectivamente, en calidad de testigos de la presente solicitud.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.057.208.

2. Copia de la constancia de linderos de fecha 01/01/2025, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.

3. Croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27/08/2021.

4. Croquis a mano alzada de la distribución de la Bienhechurías.

5. Certificado de Solvencia suscrita en fecha 27/08/2025, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original de la autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ antes identificada, de fecha 25/11/2025.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas JOHANNA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ y ANA ELIZABETH BRITO SOJO, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.671.311 y V-9.488.885, respectivamente, en fecha 23 de Enero de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.057.208. ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.057.208, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: paredes de bloques, dos (02) puertas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, (01) comedor, una (01) sala, tres (03) ventanas, techo de zinc y piso de concreto, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Carretera Principal Las Maravillas, Los Serranos, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno de CUATROSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428.00 mts2), y con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (71.05 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera principal Las Maravillas - Los Serranos, en diez metros con setenta centímetros de longitud (10.70 mts); al SUR: con terreno Municipal en diez metros de setenta centímetros de longitud (10.70 mts); al ESTE: con casa de la Sra. Miriam Pérez, en cuarenta metros de longitud (40.00 mts); y OESTE: con casa y solar de la Sra. Moraima Requena, en Cuarenta metros de longitud (40.00 mts), según se evidencia en autorización suscrita en fecha 25/11/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; constancia de linderos de fecha 01 de enero del año 2025, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; y Certificado de Solvencia suscrita en fecha 27/08/25 por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO