REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5841.

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.847.421.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRANCISCO YSAAC ROMERO AGUIAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.400.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 21 de enero de 2026, compareció por ante Tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, asistido por el abogado FRANCISCO YSAAC AGUIAR, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría que se describe en el escrito de solicitud de la siguiente manera: cuenta con dos (02) plantas: La parte superior tiene cuatro (4) cuartos, dos (2) baños con cerámica, una fachada frontal tipo balcón, una sala parrillera en la parte posterior, igualmente la planta inferior constan de una (1) habitación, un (1) baño con cerámica, un (1) lavandero, cocina empotrada en madera, sala-recibo, un (1) área de estar, pisos de cerámicas, puertas de hierro, ventanas panorámicas, paredes de bloques pintadas y frisadas, servicio de luz eléctrica, servicio de aguas blancas y aguas servidas empotradas, una (1) sala de estar en la parte frontal de la casa, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el caserío El Gamelotal, calle Los Mangos, Parroquia Tacarigua, Casa S/N del Municipio Brión del Estado Bolivariano De Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (463,81 mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (387,08 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con la calle Los Mangos; al SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con terreno de dueños desconocidos; al ESTE: En cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts), con casa de JUANA BERA y al; OESTE: En cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts) con casa de PAULA ROJAS. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 10/12/2025 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe de Levantamiento Parcelario y Croquis de levantamiento parcelario, ambas emitidas por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02/12/2025. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2026, admitió la solicitud e igualmente se Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de Enero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: PAULA ESPERANZA ROJAS SOLORZANO y CELIA NARCISA PALACIOS, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.070.090 y V-3.560.608, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.847.421.

2. Original de autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2025, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE.

3. Original de Informe de Levantamiento Parcelario, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02/12/2025.

4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02/12/2025.

5. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Articulos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas PAULA ESPERANZA ROJAS SOLORZANO y CELIA NARCISA PALACIOS, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.070.090 y V-3.560.608, respectivamente, en fecha 28 de Enero de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.847.421. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO USECHE MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.847.421, sobre la bienhechuría que se describe en el escrito de solicitud de la siguiente manera: cuenta con dos (02) plantas: La parte superior tiene cuatro (4) cuartos, dos (2) baños con cerámica, una fachada frontal tipo balcón, una sala parrillera en la parte posterior, igualmente la planta inferior constan de una (1) habitación, un (1) baño con cerámica, un (1) lavandero, cocina empotrada en madera, sala-recibo, un (1) área de estar, pisos de cerámicas, puertas de hierro, ventanas panorámicas, paredes de bloques pintadas y frisadas, servicio de luz eléctrica, servicio de aguas blancas y aguas servidas empotradas, una (1) sala de estar en la parte frontal de la casa, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el caserío El Gamelotal, calle Los Mangos, Parroquia Tacarigua, Casa S/N del Municipio Brión del Estado Bolivariano De Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (463,81 mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (387,08 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con la calle Los Mangos; al SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con terreno de dueños desconocidos; al ESTE: En cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts), con casa de JUANA BERA y al; OESTE: En cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts) con casa de PAULA ROJAS. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 10/12/2025 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda; Informe de Levantamiento Parcelario y Croquis de levantamiento parcelario, ambas emitidas por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02/12/2025. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO