REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5839.-
SOLICITANTE: Ciudadana ROSARIO LOURDES MARRERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.341.911.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NELY ROSALES GUERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.400.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 19 de Enero de 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSARIO LOURDES MARRERO GARCIA, asistida por la abogada NELY ROSALES GUERRERA, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud de la siguiente manera: una casa de dos (2) plantas, con bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y distribuida así: PLANTA BAJA: Entrada principal, con portón de hierro, sala, comedor, sala de estar, bar, dos (2) baños, ducha, deposito, una (1) habitación, una (1) cocina, garaje, lavadero y patio y la PLANTA ALTA: escaleras de cemento, terraza, cinco (5) habitaciones, un (1) baño y un (1) balcón, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, Calle Mexica, Casa N° 11, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (189.02 mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (183.49 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con cero nueve centímetros (31.09 mts) con casa de Martina Mania; al SUR: En treinta y un metros con cero nueve centímetros (31.09 mts) con casa de dueños desconocidos; ESTE: En seis metros con cero ocho centímetros (6.08 mts) con la calle México; y OESTE: En seis metros con cero ocho centímetros (6.08 mts) con Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia Laya” (UPTBAL). Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 10/12/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis de levantamiento parcelario, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 12/12/25. Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5829 e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 02 de Febrero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARIELYS DAINET PLAZA PEREZ y DAISY MORAIMA PEREZ, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.996.338 y V-6.683.769, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana ROSARIO MARRERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.341.911.
2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor de la ciudadana ROSARIO MARRERO GARCIA antes identificada, de fecha 10/12/2025.
3. Informe y Croquis emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, ambas de fecha 02/12/2025.
4. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Articulos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana ROSARIO LOURDES MARRERO GARCIA, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo las ciudadanas MARIELYS DAINET PLAZA PEREZ y DAISY MORAIMA PEREZ, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.996.338 y V-6.683.769, respectivamente, en fecha 2 de Febrero de 2026, dando su testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ROSARIO LOURDES MARRERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.341.911. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSARIO MARRERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.341.911, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud de la siguiente manera: una casa de dos (2) plantas, con bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y distribuida así: PLANTA BAJA: Entrada principal, con portón de hierro, sala, comedor, sala de estar, bar, dos (2) baños, ducha, deposito, una (1) habitación, una (1) cocina, garaje, lavadero y patio y la PLANTA ALTA: escaleras de cemento, terraza, cinco (5) habitaciones, un (1) baño y un (1) balcón, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, Calle Mexica, Casa N° 11, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (189.02 mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (183.49 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con cero nueve centímetros (31.09 mts) con casa de Martina Mania; al SUR: En treinta y un metros con cero nueve centímetros (31.09 mts) con casa de dueños desconocidos; ESTE: En seis metros con cero ocho centímetros (6.08 mts) con la calle México; y OESTE: En seis metros con cero ocho centímetros (6.08 mts) con Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia Laya” (UPTBAL). Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 10/12/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis de levantamiento parcelario, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión suscrita en fecha 12/12/25. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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