REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de febrero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 125-2025.
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL GUAIGUA SANOJA y ANGEL ROBERTO GUAYGUA SANOJA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edades, y titulares de las cedulas de identidades V-6.992.107 y V-6.993.449, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta de Distribución N° 54, de fecha 27/10/2025, mediante escrito presentado por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL GUAIGUA SANOJA y ANGEL ROBERTO GUAYGUA SANOJA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edades, y titulares de las cedulas de identidades V-6.992.107 y V-6.993.449, respectivamente.
Alegan los solicitantes que adquirieron con dinero de su propio peculio de manera Pública, pacífica y continua un inmueble tipo casa identificada como casa N°28, en un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (338,10 M2), el inmueble en referencia está ubicado en el SECTOR PUEBLO NUEVO, AVENIDA MONSEÑOR PELLIN, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.300. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14720, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (121,02 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno baldío. SUR: Con casa que es o fue de Josefina Ríos. ESTE: con calle Monseñor Pellín; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Marín.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (121,02 M2), La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, patio trasero, donde está ubicado un lavadero y un (01) anexo, distribuido con sala, cocina y una (01) habitación, todo construido en paredes de bloque frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc y tejas, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 600.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL GUAIGUA SANOJA y ANGEL ROBERTO GUAYGUA SANOJA, antes identificados, los cuales solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente a los solicitantes.
2. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de los solicitantes
3. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
4. SOLVENCIA MUNICIPAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal, N° 0624 N° catastro N°29022
5. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
6. DOCUMENTO DE PROPIEDAD según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.300. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14720, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.588.560 y V-24.671.863, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FREDDY RAFAEL GUAIGUA SANOJA y ANGEL ROBERTO GUAYGUA SANOJA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edades, y titulares de las cedulas de identidades V-6.992.107 y V-6.993.449, respectivamente, sobre bienhechurías ubicadas en: Sector Pueblo Nuevo, Avenida Monseñor Pellín, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta Del Estado Bolivariano De Miranda, construida en un terreno de su propiedad, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.300. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14720, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025; declara haber fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|