REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (03) de febrero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 115-2025.
SOLICITANTES: BLANCA ELENA VALDEZ DORTA y ELOISA ENRIQUETA VALDEZ DORTA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades V-12.820.697, V-6.323.467, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, según acta de Distribución N° 48, de fecha 16/10/2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: BLANCA ELENA VALDEZ DORTA y ELOISA ENRIQUETA VALDEZ DORTA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades V-12.820.697, V-6.323.467, respectivamente.
Alegan las solicitantes que con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua construyeron un inmueble tipo casa identificada como casa N° 24, en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (297,12M2), el inmueble en referencia está ubicado en el SECTOR EL LIMON, CALLE ZAMORA, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.220. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14.655, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025, la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (122,40 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Adolfo. SUR: Con casa que es o fue de Antonieta Campos. ESTE: con calle Zamora; y OESTE: Con casa que es o fue de Maritza Díaz.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (122,40 M2), La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, porche, delantero, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y lavandero, paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo en parte de placa y otra de zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 600.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de las ciudadanas: BLANCA ELENA VALDEZ DORTA y ELOISA ENRIQUETA VALDEZ DORTA, antes identificadas, la cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente a las solicitantes.
2. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de las solicitantes
3. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
4. SOLVENCIA MUNICIPAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal, N° 0420 N° catastro N°28786
5. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
6. DOCUMENTO DE PROPIEDAD según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.220. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14.655, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y JESUS ANTONIO QUINTERO MOLINARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-4.588.560 y V-24.671.863, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas BLANCA ELENA VALDEZ DORTA y ELOISA ENRIQUETA VALDEZ DORTA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades V-12.820.697, V-6.323.467, respectivamente, sobre bienhechurías ubicadas en: sector el Limón, Calle Zamora, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad, según consta en el documento compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, inscrito bajo el número: 2025.220. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14.655, correspondiente al Libro de Folio Real del año: 2025; declaran haber fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|