REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) de febrero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 006-2026.
SOLICITANTE: JONATHAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.126.677.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA J LEON G, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-6.990.246, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/01/2026, por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.126.677, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Sector Aparay, entrada de Cúa, Avenida Los Próceres, lote de terreno Nº 6-1 Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, según documento protocolizado ante Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de noviembre del año 2025, inscrito bajo el numero 2025.83, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.14595 y correspondiente al Folio Real del año 2025 , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal, lote Nº 1. SUR: Con terreno Municipal, lote Nº 6. ESTE: Con Inversiones Bussetino. OESTE: Con lote de terreno de la Estación de Servicio y Fuente de Soda Miranda C.A, con una superficie aproximada de ciento veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (125.46 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (estructuras con fines comerciales) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechurias de tipo C-2 (identificadas como local 6-1) poseen un área de construcción total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (250,92 m2), y la misma consta de dos niveles. Las bienhechurias poseen las siguientes características, Planta Baja: Con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (125.46 M2), escaleras a la planta alta, dos (2) puertas principales con sus Santa Marías, dos (2) baños, puerta trasera con puerta de hierro. Planta alta: Con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (125.46 M2), dos (2) ventanas, escaleras a la planta baja, un (1) baño; y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de CUARENTA MIL bolívares exactos (BS. 35.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: JONATHAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS, emitida por la Coordinación de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del SAREN.
2. Documento de compra venta de terreno suscrito entre los ciudadanos DORIBELL DE LOS ANGELES HIDALGO FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.935 y JONATHAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.126.677, según documento protocolizado ante Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de noviembre del año 2025, inscrito bajo el numero 2025.83, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.14595 y correspondiente al Folio Real del año 2025.
3. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante.
4. INFORME DE MEDIDAS Y LINDEROS, emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
5. LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
6. CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL 2026, emitido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de Urdaneta.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ENYERLI DEL CARMEN MORENO VILLARREAL y CESAR ENRIQUE BLANCO BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 27.833.993 y V- 29.594.173, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue la indicado en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JONATHAN RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.126.677, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Aparay, entrada de Cúa, Avenida Los Próceres, lote de terreno Nº 6-1 Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 2:15pm.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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