REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) febrero del dos mil veintiséis (2026)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
SOLICITUD: 144-2025.
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.390.098.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/12/2025, por la ciudadana: MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.390.098, debidamente asistida en este acto por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un lote de terreno, la cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace más de diez (10) años, la cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1387.00 MTS2), y en ella construyó una (1) casa a a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros personales, ubicado en Sector de San Antonio de Cúa, Calle Principal con Calle Antonio José de Sucre, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de tipo V-2= TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (346.08 MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 35 metros con 3 centímetros con: Calle Principal; SUR: En dos líneas rectas de 7 metros con 36 centímetros y 48 metros con 44 centímetros con: Calle Antonio José de Sucre ; ESTE: En una línea recta de 41 metros con 15 centímetros con: Casas que son o fueron de Reina y Fran Escalona ; OESTE: En dos líneas rectas de 12 metros con 31 centímetros y 12 metros con 23 centímetros con: Calle Principal. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera cuatro (4) habitaciones, tres (03) baños, un recibo, cocina, sala, un (1) porche, un (1) estacionamiento, un (1) patio, una escalera que conduce a una terraza, un (1) pasillo, dos (2) corredores, tres (3) puertas, dos (2) de hierro con rejas y una de metal, seis (6) ventanas de hierro con vidrio y rejas, un (1) ventanal, techo de placa, piso de cerámica, un tanque de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, con todos sus servicios. Que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES DIGITAL (BS, 9.000.)
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. ORIGINAL DE PLANO EN COORDENADAS U.T.M.
3. OFICIO SAREN-DG-12500CJ-0230-O-Nº 0000054 DE FECHA 07/05/2024, EMITIDA POR SAREN, PARA TODOS LOS REGISTROS PÚBLICOS, NOTARIAS PÚBLICAS.
4. OFICIO CATASTRAL Nº L-138/2025 DE FECHA 13/10/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO-CÚA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
5. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL REY DE GLORIA 2030.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha dos (02) de febrero del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUSBIETH COROMOTO ALZUATA TORO y JULIO CESAR ALZUATA GARCIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-31.079.921 y V-18.390.124, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que la ha venido ocupando desde hace más de diez (10) año, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA ANEIROS TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-18.390.098, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector de San Antonio de Cúa, Calle Principal con Calle, Antonio José de Sucre, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA
RUSSEL CAMACHo
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