REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de febrero del 2026.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

SOLICITUD: 003-2026.
SOLICITANTE: MARILYN DEL VALLE GARCIA CIFUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.207.424.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA C, CASTADEÑA DE GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.840.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13/01/2026, por la ciudadana: MARILYN DEL VALLE GARCIA CIFUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.207.424, debidamente asistida en este acto por la abogada MIREYA C, CASTADEÑA DE GONZALES, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.840, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que fabricó a sus solas y únicas expensas un (1) inmueble, la cual ha venido ocupando de forma pacífica, continúa, ininterrumpida y notoria por más de diez (10) años, dicha parcela tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (191,14 MTS2), ubicado en Comunidad Ramón J.A.H, Calle La Fila, Casa N° 33, Parroquia Las Brisas del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (191.14 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle Las Filas de Charallave; SUR: Autopista Regional del Centro; ESTE: Sr. José Paredes; OESTE: Rizi Ramírez. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: planta alta: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, escalera de acceso. Planta alta: un (1) salón con baño y techo de zinc, balcones con reja de protección, un (1) estacionamiento y un (1) área de jardín, cercado con paredes, de bloque, debidamente frisadas y por la parte frontal tiene una ventana por el lado norte, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS, 1.685.46).

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARILYN DEL VALLE GARCIA CIFUENTES, antes identificada, son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
2. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.902.905, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
3. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 151-2025 DE FECHA 19/11/2025, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, EXPANDIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
5. CARTA DE RESIDENCIA EXPANDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “LA FILA”.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha cuatro (04) de febrero del 2026, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos HEYKERD ENRIQUE JOA RIVERO y ROSA AMELIA PEDRAL MIJARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.386.734 y V-6.012.303, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el inmueble que ha venido ocupando desde hace más de diez (10) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –



DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARILYN DEL VALLE GARCIA CIFUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.207.424 sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Comunidad Ramón J.A.H, Calle La Fila, Casa N° 33, Parroquia Las Brisas del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

RUSSEL CAMACHO