ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, nueve (09) de febrero del 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 004-2026.
SOLICITANTE: MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.127.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE OLAYOLA PIÑANGO, titular de la cédula identidad Nº V-10.522.948, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº227.441.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-4.171.127, debidamente asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE OLAYOLA PIÑANGO, titular de la cédula identidad Nº V-10.522.948, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.441. A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, DOUGLAS ALFREDO GARCIA MARTINEZ, CARLOS VICENTE GARCIA MARTINEZ (fallecido), RAMON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, HENRY GUILLERMO GARCIA MARTINEZ, OSCAR RAFAEL GARCIA MARTINEZ, AFRICA YANIRA GARCIA MARTINEZ y YELITZA AYADIRA GARCIA MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.171.127, V-6.318.399, V-4.170.639, V-4.164.128, V-5.407.560, V-6.147.930, V-6.318.400, V-6.318.396, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.214.009, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, antes identificada, el cual solicita decreto de únicos y universales herederos:
1. Copias de las cedulas de identidad de hijos del De Cujus AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA.
2. Copia de la cedula de identidad del De Cujus AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA, ex titular de la cedula de identidad N° V-2.214.009.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, de fecha 30/12/1950 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas. (correspondiente a los ciudadanos AMANDA ROSA MARTINEZ DE GARCIA y RAMON ANTONIO GARCIA ARUJO).
4. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 46, de fecha 26/01/1954, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tomas Lander de la Parroquia La Democracia, del Estado Bolivariano Miranda (correspondiente a la ciudadana MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ).
5. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 331, de fecha 18/05/1966, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital (correspondiente al ciudadano DOUGLAS ALFREDO GARCIA MARTINEZ).
6. Copia certificada y simple del Acta de Defunción Nº 229, de fecha 11/05/1986 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. (correspondiente al ciudadano De Cujus CARLOS VICENTE GARCIA MARTINEZ).
7. Copia simple del Acta de nacimiento Nº 02, de fecha 1952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
8. Copia simple del Acta de nacimiento Nº 652, de fecha 1956, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda (correspondiente al ciudadano HENRY GUILLERMO GARCIA MARTINEZ).
9. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 559, de fecha 26/08/1964, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital (correspondiente a la ciudadana AFRICA YANIRA GARCIA MARTINEZ).
10. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 264, de fecha 18/01/1971, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital (correspondiente a la ciudadana YELITZA AYADIRA GARCIA MARTINEZ).
DE LAS TESTIMONIANES
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ANIBAL JOSE PELLIN YNFANTE y JOSE RAFAEL JIMENEZ MEZA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.041.951 y V-3.630.468, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, DOUGLAS ALFREDO GARCIA MARTINEZ, CARLOS VICENTE GARCIA MARTINEZ (fallecido), RAMON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, HENRY GUILLERMO GARCIA MARTINEZ, OSCAR RAFAEL GARCIA MARTINEZ, AFRICA YANIRA GARCIA MARTINEZ y YELITZA AYADIRA GARCIA MARTINEZ son hijos del De Cujus AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para su decreto. Así se establece. -
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMADA ROSA MARTINEZ DE GARCIA quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.214.009, a los MARIA GENOVEVA GARCIA MARTINEZ, DOUGLAS ALFREDO GARCIA MARTINEZ, CARLOS VICENTE GARCIA MARTINEZ (fallecido), RAMON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, HENRY GUILLERMO GARCIA MARTINEZ, OSCAR RAFAEL GARCIA MARTINEZ, AFRICA YANIRA GARCIA MARTINEZ y YELITZA AYADIRA GARCIA MARTINEZ, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.171.127, V-6.318.399, V-4.170.639, V-4.164.128, V-5.407.560, V-6.147.930, V-6.318.400, V-6.318.396, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA, ACC
XIOMARA CASTILLO.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
XIOMARA CASTILLO.
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