REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 152°

SOLICITUD Nº 2011-175
TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y REMISION AL
ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 24 de Febrero de año dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana DAYANA DEL CARMEN QUIJANO SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Sector Santa Eduviges, Calle las Mercedes, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V-12.348.131. B) Por la parte solicitada el ciudadano: MIGUEL ANGEL IBIRMA PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.934.070. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 08 de Noviembre del año 2011, mediante la cual la ciudadana DAYANA DEL CARMEN QUIJANO, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con el ciudadano Miguel Ibirma, en relación a un inmueble ubicado en esta localidad, el cual le fue arrendado a la solicitante por la esposa del ciudadano denunciado, señora Ricci García, quien reside en la actualidad en la ciudad de Caracas, pero manifestó la solicitante que el señor Miguel Ibirma desde el mes de Mayo del año 2011, había venido con un acoso para que ella le desocupara la vivienda referida, queriendo alterar las condiciones del contrato verbal realizado entre las partes, y últimamente había amenazado con meterse en la vivienda en comento con una orden de este despacho, o bien a través de actos violentos y arbitrarios de su parte, razón por la cual la solicitante pidió la citación de ese ciudadano, para que se le hiciera entender que las cosas no eran como el pensaba hacerlas, pues ello acarrearía un grave delito penal y civil. Además solicitó la compareciente, que fuera oficiado a la Policía Municipal de este Municipio, a los fines de que este despacho informara que no había autorizado desalojo alguno y en caso de violencia en la vivienda referida, se le brindara protección y ayuda policial. Finalmente pidió que se aclarara la situación en comento por este trámite de Jurisdicción Voluntaria. La solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad.
Cursa al folio 03, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2011-175, y en esta misma fecha se libró boleta de citación N° 5360-087, a nombre del ciudadano Miguel Ibirma, e igualmente oficio signado bajo el N° 5360-s/n, dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello.
Riela al folio 06, auto mediante el cual se acordó agregar a los autos la copia del oficio 5360, dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello.
Cursa al folio 08, copia de la Boleta de Citación N° 5360-087, librada a nombre del ciudadano Miguel Ibirma, en la cual consta a su vuelto diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, donde manifiesta haber diligenciado la entrega de la misma en su destino, quedando el señor Miguel Ibirma enterado del contenido de la misma.
Va inserta al folio 09, diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2011, mediante la cual comparecieron con fines conciliatorios, las partes, ciudadanos: Miguel Ángel Ibirma Páez y Dayana del Carmen Quijano, y cedida palabra para exponer y alegar, en efecto el primero de los nombrados manifestó que necesitaba su vivienda, pues estaba viviendo en calidad de hacinado en casa de sus padres, lo cual resultaba muy incomodo para él, y además manifestó que en ningún momento había hecho contrato con la solicitante, solo que por amistad le cedió el inmueble, y en la actualidad solo quería que ella le diera fecha fija en la cual le entregaría la casa en comento. Por su parte la ciudadana Dayana del Carmen Quijano, manifestó que el denunciado no le había alquilado la vivienda, sino su esposa, con la que hizo contrato verbal por la cantidad de Bs. 300,°° mensuales, los cuales había venido cancelando puntualmente, y dejando claro que ella no quería quedarse con el inmueble, solo que no podía dar fecha exacta para la entrega del mismo, por cuanto sería una presión muy fuerte para ella, pues no tenía a donde irse. Finalmente manifestó que el señor Miguel Ibirma, le ha insultado y agredido en varias oportunidades, tanto así que su hija de siete (07) años había sufrido un ataque nervioso debido a esa situación y que de volver a suceder, iba a tomar medidas sobre el asunto con las autoridades competentes (LOPNA y Policía).



PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que en el presente expediente, luego de que las partes en conflicto, ciudadanos: DAYANA DEL CARMEN QUIJANO SANTANA y MIGUEL ANGEL IBIRMA PAEZ, comparecieran ante la sede de este despacho a fin de llevar a cabo un acto conciliatorio entre ellos, y así procurar solucionar el conflicto objeto de esta solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en vista de que los mismos no llegaron a ningún acuerdo, dada la compleja naturaleza del asunto, de ser un caso penal e inquilinario, lo cual incide en la imposibilidad de abordar lo relativo al acoso y agresión del ciudadano Miguel Ángel Ibirma Páez, para con la ciudadana Dayana del Carmen Quijano Santana y su hija menor de edad, asi como el desalojo inmediato del inmueble de la inquilina en comento, lo cual esta prohibido, es por lo que se concluye que esta reclamación no debe continuar por este tramite judicial especial, es decir no contencioso, por lo que deberá sobreseerse, y las partes involucradas deberán ventilar sus inconformidades por la vía jurisdiccional contenciosa, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Asi las circunstancias, la presencia de este expediente en los archivos activos de este despacho judicial se considera que no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia. En razón de lo expuesto, es por lo que este juzgado considera, que deberá sobreseer el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Sobreseimiento, en el presente procedimiento especial de Jurisdicción Voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, y exhorta a las partes en comento a acudir a la jurisdicción contenciosa, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay cabida a apelación alguna------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil doce (24.-02-2012), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha, tal como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).---------------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2011-175