REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9692 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ROSA INES RIERA de DE ASCENCAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.583.735, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA J. RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.380, solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIBORIO RIERA ARIAS, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARIA SALOME ARIAS de RIERA, REYNA MARGARITA RIERA MIJARES, AMANDA ESTHER RIERA MIJARES, MARCO ALFONSO RIERA MIJARES, FLOR MARIA RIERA MIJARES, MARIA CAROLINA RIERA MIJARES, CECILIA ESTHER RIERA MIJARES y LUIS MARIANO RIERA MIJARES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-09-2003, falleció en el Hospital Militar, el ciudadano: LIBORIO RIERA ARIAS, portador de la cedula de identidad Nº V-2.950.725
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LIBORIO RIERA ARIAS, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LIBORIO RIERA ARIAS y MARIA SALOME ARIAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AMANDA ESTHER, MARCOS ALFONSO, ROSA INES, LUIS MARIANO, REYNA MARGARITA, FLOR MARIA, MARIA CAROLINA, CECILIA ESTHER.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CARMELITA ANGELICA GARCIA RICO, MARIA IRENE SOUSA DE PORTAL y ANTONIO MANUEL POLEO GUARATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.747.772, V-3.973.530 y V-8.748.176, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: : ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LIBORIO RIERA ARIAS, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LIBORIO RIERA ARIAS y MARIA SALOME ARIAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AMANDA ESTHER, MARCOS ALFONSO, ROSA INES, LUIS MARIANO, REYNA MARGARITA, FLOR MARIA, MARIA CAROLINA, CECILIA ESTHE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LIBORIO RIERA ARIAS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos:, REYNA MARGARITA RIERA MIJARES, AMANDA ESTHER RIERA MIJARES, MARCO ALFONSO RIERA MIJARES, FLOR MARIA RIERA MIJARES, MARIA CAROLINA RIERA MIJARES, CECILIA ESTHER RIERA MIJARES y LUIS MARIANO RIERA MIJARES, ROSA INES RIERA de DE ASCENCAO y por afinada la ciudadana MARIA SALOME ARIAS de RIERA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LIBORIO RIERA ARIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: REYNA MARGARITA RIERA MIJARES, AMANDA ESTHER RIERA MIJARES, MARCO ALFONSO RIERA MIJARES, FLOR MARIA RIERA MIJARES, MARIA CAROLINA RIERA MIJARES, CECILIA ESTHER RIERA MIJARES, LUIS MARIANO RIERA MIJARES, ROSA INES RIERA de DE ASCENCAO y MARIA SALOME ARIAS de RIERA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 24/09/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9692
IMCR/LRS/dennys