DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura
Prolongada de los ciudadanos GERARDO SEGUNDO MEDINA POVEDA y EDELID JOSMIR URDANETA OROZCO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Octubre de 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 79.---------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------
Por cuan.....