DECISIÓN
Con base en los argumentos antes expuestos, este Juzgador de Primera Instancia en Funcio-nes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repú-blica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, plena-mente identificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIO-NAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, durante el cual deberá cumplir con las si-guientes condiciones:
1. No salir de la .....