En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) para el momento de la comisión del hecho punible, hija de Soraya, residenciada en el Páramo, la azul, carretera vía Delicias, después de la segunda curva, segunda casa, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NADEZHDAMAGRISA LAMBERTO RINCON, por haber operado la prescripción ordinaria para proseguir el delito señalado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 6.....