Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NRO. UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MARIA FARID LEAL MARTÍNEZ, quien es Colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 26 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), estudiante Universitaria, domiciliada en la carrera 14, Nro. 11-16, Barrio Las Delicias, Municipio García de Hevía, Estado Táchira; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase .....