Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 27 de mayo de 2.010, corriente a los folios 14 al 16 del expediente No.12.546-10; entre los ciudadanos, abogada MARÍA ISABEL CARDENAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.368.179, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.370, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadano, JORGE ALEXANDER PAEZ BEDOYA y la parte demandada ciudadanos JOHNNY JAVIER ALVIAREZ DELGADO Y MAGALY TIBISAY CUAURO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.681.191 y V-9.222.590, asistidos por la abogada MARÍA ENGRACIA DE LA CONSOLACION CHAVEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.239.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.137.065; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le.....