PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano J. E. I. V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los ar.....