Conforme a la norma procedimental aquí transcrita, se puede constatar que la citación del ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR PACHECO, no fue perfeccionada, dado que la secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, cuando se trasladó a la dirección laboral del referido ciudadano con la finalidad de entregar la boleta de notificación librada, dejó expresa constancia que la misma fue recibida por un ciudadano LEONEL, quien manifestó ser el encargado de la referida finca, no aportando más datos de su identificación, no dando cumplimiento a lo preceptuado expresamente por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, este tribunal acuerda devolver original de las actuaciones contenidas en la comisión a los fines de que sea subsanada por la secretaria la deficiencia detectada al momento de hacer entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUIL.....