Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 789 de fecha 05 de Agosto de 1968, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín, estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N V- 9.463.074, procediéndose a corregir las omisiones involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así "(...) MARIA ENCARNACION GUERRERO, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD, VENEZOLANA SEGÚN EL ARTICULO 22.....