DECISIÓN
Con base en los argumentos antes expuestos, este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la penada LUZ ELENA GONZALEZ PARDO, plenamente identificada supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUS-PENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispues-to en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consi-deraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripc.....