PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DELI YORANQUIEL CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.527 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.962 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de AGOSTO de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: EN CUANTO A LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, para la época de inicio escolar en el mes de septiembre y para la temporada decembrina, gastos de asistencia médica, medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada uno.