PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 2 de julio del año 2.009 por el ciudadano CARLOS JAVIER ROVIRA MEDINA contra la decisión dictada el 25 de junio de 2.009 por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 25 de junio de 2.009 por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la demanda de revisión de custodia y estableció la custodia compartida del adolescente (SE OMITE POR RAZONES LEGALES) entre sus padres CARLOS JAVIER ROVIRA MEDINA y LENNYS TERESA RÍOS.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.098 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....