En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestaron los trabajadores que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes y por ende no les restarían nada más a deber por dichos conceptos. Este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo dicho pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
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