En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.183, representada por sus progenitores JOSEFA MARÍA GARCÍA LÓPEZ y PABLO HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.190.859 y V- 9.193.022, en su orden asistida por la abogada AYEZA ASTRID SÁNCHEZ SOSA, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y adolescente