UNICO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA DULCEY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.719, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDATARIO, asistido por la Abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.135, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira; en el procedimiento de DESALOJO, incoado en su contra por la ciudadana AMALIA ANTONIA ROSALES ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.030.355 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDADORA.