Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada prevista en el ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al 1° día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). .....