Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte solicitante, otorgándole su aprobación. En consecuencia, conforme a lo solicitado se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de mayo de 2025, por este Tribunal. Se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. La Jueza Suplente (Fdo) Abg. Letty Carolina Castro de Mosquera. El Secretario (Fdo) Abg. Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal.-