Por cuanto se encuentran vencidos el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el Expediente Nº 1.176-01 en el estado en que se encuentre, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 1, San Cristóbal, por cuanto se Declino la Competencia a razón de Territorio, conforme al auto de fecha 01 de Noviembre de 2.004.