VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado MARCO ANTONIO PÉREZ GARAY, venezolano (Residente), mayor de edad, nacido en fecha 04-07-1963, titular de la cédula de identidad N° E-.84.412.644, hijo de José María Pérez (V) y Ana Dolores Garay, ocupación agricultor, de 45 años de edad, domiciliado en la Finca La Linda, Guapita, Dorada, Municipio Fernández Feo, de la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último parte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: CONDENA al acusado MARCO ANTONIO PÉREZ GARAY, a cumplir la.....