Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARÍA GENIVERA UZQUIANO DE GUZMÁN y PAULO CEFERINO GUZMÁN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.565 y V-6.461.828, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ