Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano WOLFANG ALBERTO LOPEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.552, contra la ciudadana CAROLINA DE LA TORRE RUIZ, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.106.657por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de Matrimonio N° 356.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los l.....