Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de amparo, solicitada los abogados Carlos Luis Cortes Rozo, Luis Aurelio Erazo Camilo y Deysi María Sandoval Rojas, inscritos en el IPSA bajo los N° 247.870, 213.265 y 83.041 respectivamente, representantes judiciales de la ciudadana Candida Rosa Becerra Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.314.
Segundo: SE DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo consistente en la Resolución emanada de la Sindicatura del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de fecha 13/07/2015, y del Alcalde de fecha 22/07/2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....