DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ROSA MARIA VARELA DE ARELLANO y FRANCISCO AUDELINO ARELLANO MONTOYA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 15 de Junio de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 62, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.