En consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos a que alude el Artículo 25 en su numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente causa, y en tal virtud a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 procesal se declara incompetente de oficio para conocer la misma, y declina la competencia para el conocimiento de ésta en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por prescripción adquisitiva veintenal o usucapión y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.