En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLADYS CANINO DE SÁNCHEZ, YOLIMA DEL CARMEN SÁNCHEZ CANINO, JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ CANINO, BELKIS NORAIDA SÁNCHEZ CANINO e YRAIZA BEATRIZ SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.144.290, V-6.553.124, V-6.962.219, V-11.411.067 y V-12.688.074 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS MARÍA SÁNCHEZ FUENTES