¿este Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Demandante, cuyas características ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas, y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil¿