DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida de coerción personal (medidas menos gravosas) que pesan sobre el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACUÑA DURÁN, quien en la Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Enero de 1985,de estado civil soltero, de ocupación buhonero, hijo de José Israel Acuña Estupiñán y Zaida Carolina Durán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.610.206, domiciliado en el Barrio Táchira, Vereda 1, Casa Nº 8-17, San Cristóbal, Estado Táchira, y en consecuencia, se le sustituye la medida de caución real por la de sometimiento a la vigila.....