En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifestaron que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda. En virtud del acuerdo, este Tribunal lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. .....