PRIMERO: Se declara la confesión ficta del demandado HUGO SILVA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.858.327, en su carácter de conductor del vehículo No. 1.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por JUAN EVANGELISTA CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-315.283, en su carácter de conductor y propietario del vehículo singado en las actuaciones administrativas de tránsito como vehículo No. 2, en contra de HUGO SILVA MARTÍNEZ, anteriormente identificado en el particular inmediato anterior.
TERCERO: Se ordena al demandado de autos ciudadano HUGO SILVA MARTÍNEZ, arriba identificado, pagar al demandante de autos, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.700,00), cantidad que deberá ser ajustada por inflación a través de experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, computados des.....