En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Flaminio Pamplona Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.176.084, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, contra del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo del a.....