El Tribunal visto lo expuesto por la apoderada de la querellada deja constancia que en la parte trasera del local se observan dos camas individuales, un televisor, un escaparate los cuales se observan fueron puesto improvisadamente, sin embargo, por cuanto la notificada manifiesta que vive en ese inmueble el Tribunal se abstiene de practicar desalojo alguno sobre el área que supuestamente se encuentra ocupando la notificada a los fines de salvaguardar el derecho a la vivienda, advirtiendo a ambas partes que la orden impartida por el Tribunal comitente, o sea el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, se trata de una medida cautelar dictada en el tramite procedimental pautada en el ordenamiento jurídico correspondiéndole a esta juez comisionada ejecutar dicha medida y cualquier alegato debe ser efectuado por el Tribunal de la causa para que sea resuelto mediante sentencia definitiva, así mismo, ordena agregar a los autos la planill.....