Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, decreta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el 3,57 % de los derechos y acciones que le corresponden en propiedad a la demandada ADA LUGARDES PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.047.404, sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida con todo lo que le es anexo y propio, signada con la nomenclatura N° 2-135 y ubicada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Mide del V2 al V3, Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 Mt.....